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viernes, 27 de noviembre de 2009

Luz y Fuerza del Centro aun vive : Raul Carranca y Rivas



“Se puede, se ha podido y se podrá”, aún no termina esta lucha jurídica del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME). Hasta ahora no se le ha concedido el amparo. Se concedió la suspensión provisional y la definitiva, que son dos pasos muy importantes tendientes hacia lo último que es la audiencia constitucional, el próximo día 24, donde en definitiva la juez federal dirá si la justicia de la unión ampara y protege o no al agraviado en el caso, y en este caso es el sindicato. Ahí vendría, en la hipótesis, el amparo que esperamos en buena lógica y en coherencia se conceda, con las pruebas presentadas, afirma Raúl Carrancá y Rivas, abogado del SME.

“Si se concediera el amparo, descansaría sobre un hecho fundamental, el decreto emitido por el titular del Poder Ejecutivo de la Unión fue inconstitucional. Consecuentemente al violar la Carta Magna no tiene la menor validez jurídica, consecuentemente las cosas regresan a su estado original. Así de simple. Para algunos es terrible, especialmente para el berrinchudo señor Javier Lozano, secretario del Trabajo, quien no ha hecho más que agredir y aconsejar de manera totalmente imprudente, incluso, prestándole un mal servicio al Presidente de la República, que los trabajadores no se amparen diciendo que no tendrán ningún éxito. Eso dice, debe tener dotes de adivino; además de ser un impertinente que está jugándole al juez, porque el único que puede saber o la única autoridad que puede decidir si se concede el amparo o no es precisamente la autoridad judicial. Entonces, el que él esté diciendo eso, pues algo sabrá. Hasta da a entender que está en confabulación con la juez, lo cual me parece una ofensa a la juez, porque no lo creo. Creo que la juez es absolutamente independiente en este caso. Lozano le está haciendo un mal servicio al Presidente y además está violentando el sistema de equilibrio de poderes. El es servidor del Poder Ejecutivo, qué tiene que meterse en los asuntos del Poder Judicial. Me parece que es una impertinencia, una majadería, un desatino político y ni parece abogado quien habla en esos términos. Porque su deber es mantener el equilibrio entre los factores de la producción y no hablar como está hablando”.

Cabe recordar que el 30 de octubre pasado, la juez federal Guillermina Coutiño, titular del juzgado primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, concedió al SME “una suspensión provisional para efectos de que se detenga el procedimiento de extinción de Luz y Fuerza del Centro y resolvió que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá abstenerse de emitir cualquier resolución sobre la liquidación de la paraestatal”.

El pasado 6 de noviembre, la misma juez federal Coutiño Mata “concedió una suspensión definitiva al SME para que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se abstenga de resolver sobre la determinación de la relación colectiva de trabajo entre la extinta Luz y Fuerza y el sindicato de electricistas”.



Es un pobre funcionario



Molesto y decepcionado por estas declaraciones hechas por el titular de la Secretaría del Trabajo, Javier Lozano, en torno a que los amparos y la controversia constitucional interpuestos contra el decreto de extinción de Luz y Fuerza no tendrán éxito, el abogado de los electricistas extiende su comentario a la analogía que hiciera Lozano Alarcón, cuando en una conferencia la prensa le cuestionó sobre que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje no ha dado por terminadas las relaciones laborales entre Luz y Fuerza y el SME: “Cuando una persona fallece, aunque todavía no esté el Acta de Defunción expedida, la persona ya está muerta”.

“Es un pobre funcionario —señala Carrancá y Rivas — que yo me atrevo a calificar de ignorante. Esto no es ofensa. Es que evidentemente parece que ni estudió garantías y amparo en la Escuela de Derecho donde estudió. Y eso del cadáver es una observación totalmente desafortunada, porque la empresa sigue viva en virtud de que hubo una suspensión provisional y luego definitiva, no ha fallecido”.

“Entonces, dan ganas de decirle —prosigue Carrancá y Rivas— o de recordarle aquello que está escrito en Don Juan Tenorio, de Zorrilla: los muertos que vos matáis gozan de cabal salud. Es un desacierto lo que ha dicho, es una impertinencia. Eso de la aventura, creo que él está llevando con sus consejos al gobierno a una verdadera aventura de consecuencias realmente muy delicadas, muy graves. Lo estamos viendo y lo estamos constatando en estos momentos en el país entero”.



Mucha confianza



Carrancá y Rivas, en entrevista vía telefónica con Siempre!, explica en términos generales la situación jurídica en la que se encuentra el SME en estos momentos. “Es una situación muy favorable y con mucha confianza la del sindicato y sus abogados, que somos el doctor Néstor de Buen Lozano, el licenciado de Carlos de Buen Unna y un servidor de usted, porque se concedió la suspensión provisional del acto reclamado. El acto reclamado era y es el decreto emitido por el titular del Poder Ejecutivo. Posteriormente, se concedió la suspensión definitiva. Esto de ninguna manera implica que se haya ganado el amparo, pero son dos pasos muy importantes”.

“Me costaría trabajo entender que cuando llegue la decisión final, que será el próximo día 24 en la llamada audiencia constitucional, la autoridad dijera alguna cosa distinta de la que esperamos; que esperamos el amparo y protección de la justicia federal. Me costaría trabajo entenderlo, porque si ya concedió la suspensión provisional y luego la definitiva, esto quiere decir que analizó el asunto jurídicamente, nuestros alegatos, nuestros argumentos y no quiero ni pensar que pueda haber una resolución, repito, que contradiga lo anterior”.

Cuando venga la audiencia constitucional el 24, señala el jurista, “alegaremos con mayor fuerza, con mayor vigor, lo que hemos estado sosteniendo. La resolución será favorable a una de las partes y adversa a otra en consecuencia. La parte inconforme recurrirá al recurso de revisión que llegaría hasta la Corte; porque, claro, toda sentencia puede ser recurrida, puede ser apelada en los términos de la ley. Esto es lo que pasaría”.



Alegatos y razonamientos



El maestro emérito de la UNAM sostiene los alegatos y razonamientos medulares que dieron origen a la demanda de amparo presentada el 28 de octubre pasado. “Nosotros sostuvimos que el decreto, en términos jurídicos, es un acto de autoridad y todo acto de autoridad debe llenar o de cumplir con ciertos requisitos que establece la Constitución, fundamentalmente con dos contenidos en el artículo 16, en el que se indica que tal acto debe estar fundado y motivado. Fundado quiere decir apoyado en preceptos legales y constitucionales. Motivado implica el razonamiento de fondo, la razón de fondo. Desde nuestro punto de vista estamos absolutamente convencidos de que el decreto del titular del Poder Ejecutivo no cumplió con estos dos requisitos”.

Ni estuvo debidamente fundado. Aunque invocan una serie de preceptos legales y constitucionales ni tampoco estuvo motivado. Explicar esto nos llevaría a un terreno de técnica jurídica compleja. Pero lo puedo resumir diciéndole a usted que se violaron en la ausencia de la fundamentación y de la motivación dos garantías esenciales que consagra la Carta Magna: la de audiencia. No fueron escuchados los trabajadores afiliados al sindicato y de legalidad. Es decir, no se cumplió con lo que la ley señala en el sentido al que me estoy refiriendo y estas violaciones han conducido a una violación del principio de seguridad jurídica. Los trabajadores quedaron sin la debida constitucional y legal defensa, sin la oportunidad y ocasión de manifestar lo que a sus intereses conviniera o convenga ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

En segundo lugar, continúa el abogado Carrancá y Rivas, “el organismo Luz y Fuerza del Centro no nació de la nada. Era una persona y lo sigue siendo con base en la suspensión definitiva que se nos ha concedido, una persona que llamamos en derecho, moral, esto es, una persona jurídica, con vida jurídica, ¿de dónde le vino esta vida jurídica? Pues le vino de un decreto que hace algún tiempo generó al propio organismo, pero este decreto tuvo su origen en una ley. Todo esto lo especificamos en el cuerpo de la demanda de amparo. ¿De qué decreto se trató?, ¿de qué ley se trató? Todo esto lo especificamos perfectamente en la demanda de amparo, repito, y acontece que en tal virtud como es un organismo o lo era, lo sigue siendo, pero lo era en cuanto a su función específica encargado de distribuir materia eléctrica”.

“Entendemos que cuando viene el decreto del Presidente debió consultar al Congreso de la Unión, porque el artículo 73 de la Constitución en su fracción décima establece: el Congreso tiene entre otras facultades, la de legislar sobre energía eléctrica, y si tiene esta facultad debió ser consultado, y el decreto pasó por alto al Congreso, no lo tomó en cuenta. Entonces hay una evidente violación de la fracción 10 del artículo 73. Aparte de lo que concierne como ya explique a la motivación y a la fundamentación al principio de legalidad y la seguridad jurídica. Con base en todo esto los trabajadores quedan en suspenso sin la menor posibilidad de defenderse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje”.

Una situación que preocupa al doctor Carrancá y Rivas es “esta indefensión ante la Junta Federal, es algo muy serio, porque nadie puede ser —según establece la propia Constitución en el artículo 14— privado de sus posesiones, de su libertad, de sus derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales. Es precisamente la garantía de legalidad y también de audiencia. Entonces, es gravísimo que haya sucedido esto”.

Además, “el artículo 123 de la Constitución que regula las relaciones obrero-patronales y al regularlas desde luego tutela lo concerniente a la agremiación o sindicalización de los trabajadores. Esta agremiación o sindicalización se sujeta a ciertas reglas que están establecidas en el artículo 123; pero este artículo tiene por su parte una ley reglamentaria que es la Ley Federal del Trabajo, la cual en dos de sus artículos el 434 y el 435 en su fracciones II y III respectivamente establece con absoluta claridad que puede ser causa de terminación de las relaciones de trabajo la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación en el caso de la distribución de la energía. Esto lo admite el artículo 434. Lo señalo con especial interés, porque el gobierno ha insistido en la incosteabilidad a su juicio del organismo extinto Luz y Fuerza. Independientemente de esto, de que sea verdad o mentira, cierto o falso, esto de la incosteabilidad del artículo 435 en su fracción III, al que me referí hace un momento, dice que tratándose de esa incosteabilidad el patrón, o sea el Estado, previamente a la terminación de las relaciones de trabajo, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, cosa que no se hizo”.

Por lo tanto, afirma el constitucionalista, “veo clarísimo que se violaron estos dos artículos de la Ley Federal del Trabajo y, por ende, se violó la Constitución; porque son artículos de una ley reglamentaria del artículo 123. Así sobre todo esto que le estoy comentando a usted en términos generales ha descansado la argumentación de nuestros alegatos, de nuestra demanda de amparo, que se ha fundamentalmente centrado en la violación a estos principios esenciales, básicos, que son el de audiencia y el de legalidad. Nos parece muy grave y por eso entendemos, queremos entender y bueno lo estamos viendo con toda claridad que se nos concedió, se le concedió al sindicato la suspensión provisional y posteriormente la suspensión definitiva. Ahora creemos que son dos pasos importantísimos que nos permitirán en la audiencia constitucional del día 24 de este mes razonar en el mismo sentido y presentar todas las pruebas que en realidad hemos presentado, pero digamos enriquecerlas, argumentar sobre ellas o alrededor de ellas”.