No se apegó a sus propias disposiciones estatutarias y a la Ley Federal del Trabajo; en cuanto a la convocatoria y las actas derivadas de la misma.
Notimex
Publicado: 15/07/2010 16:26
México, DF. La Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo notificó la resolución por la que se niega la solicitud de toma de nota a la dirigencia del sindicato minero.
Destacó que con fecha 19 de mayo, el Sindicato Nacional del Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana notificó del cambio de directivos de su Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo General de Vigilancia, así como la modificación de estatutos y actualización del padrón de agremiados.
Sin embargo, la dependencia federal consideró improcedente otorgar la toma de nota al señalar que el sindicato no se apegó a sus propias disposiciones estatutarias y a la Ley Federal del Trabajo.
Explicó que como resultado de un cuidadoso análisis a la documentación exhibida por el sindicato, la autoridad registradora determinó negar la toma de nota respecto de los acuerdos emanados de la XXXVI Convención General Ordinaria, celebrada los días 3, 4 y 5 de mayo del presente año.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) indicó que fueron identificadas graves irregularidades en la convocatoria y las actas derivadas de la referida convención, al igual que en los padrones de agremiados.
“Por tanto, con fundamento en el Artículo 20, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo, la DGRA realizó un requerimiento de información y documentación al sindicato minero, al que dio respuesta con un escrito de fecha 5 de julio, sin aportar mayores elementos a su solicitud”, puntualizó.
De acuerdo con la documentación analizada, agregó, resultó que la Convención General no cumplió con el quórum requerido, es decir, que los delegados representaran las dos terceras partes del número total de asociados, según lo dispuesto en el Artículo 114 de los estatutos sindicales.
Conforme a lo anterior, la XXXVI Convención General Ordinaria no fue legalmente constituida y, consecuentemente, los acuerdos adoptados en la misma carecen de validez, subrayó.
La STPS añadió que independientemente de lo anterior, en la documentación exhibida con la solicitud de toma de nota, se identificaron otras irregularidades.
Entre ellas, que no fueron convocadas 18 secciones y una fracción del sindicato minero por supuestas sanciones que les impedía participar, circunstancia que no se acreditó ante la autoridad registradora. Dichas secciones sindicales representarían a unos 13 mil agremiados.
Tampoco se exhibió documentación que acreditara la convocatoria relativa a las secciones 9 y 120, al igual que las fracciones III de la Sección 15 y II de la Sección 298.
Asimismo, fueron convocadas las secciones 17, 65 y 201, las que tenían impedimento para participar en la Convención General por encontrarse en huelga.
De igual forma, los delegados que acudieron a la Convención General no se acreditaron en forma debida, ya que se omitió presentar las constancias de no adeudo y exhibieron actas de las asambleas locales sin estar debidamente certificadas.
Además el acta de los acuerdos respecto a la modificación de los estatutos, no se encuentra debidamente autorizada por los secretarios General, del Interior, Exterior, Actas y Organización, Propaganda, Estadística y Educación, requisito indispensable para la validez de la misma.
Respecto a los 56 padrones de socios exhibidos para su actualización, no incluyen al total de agremiados y, en algunos casos, no se encuentran firmados por los funcionarios sindicales facultados para ello, además de que existen padrones incompletos y sin firmas autógrafas.
En cuanto a la petición de que “se ratificara” a Napoleón Gómez Urrutia como secretario General para el ejercicio social 2008-2014, se resolvió que era improcedente.
Lo anterior, debido a que la autoridad registradora negó la toma de nota respecto de dicha persona y cargo, mediante resolución de fecha 24 de junio de 2008, misma que se encuentra sub júdice, es decir, sujeta a la determinación que al efecto realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Secretaría del Trabajo expresó su pleno respeto a la libertad y autonomía sindical, y reiteró que su actuación se apega estrictamente a lo dispuesto por la Constitución General de la República, la Ley Federal del Trabajo y los estatutos que rigen la vida interna de las organizaciones sindicales.
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2010/07/15/niega-stps-toma-de-nota-a-dirigencia-del-sindicato-minero