* La instancia debe limitarse a revisar el respeto a los requisitos estatutarios, considera
* Pendiente, la solicitud de amparo presentada por el sindicato de mineros
El ministro presidente de la Corte, Juan N. Silva Meza planteó en la sesión de este lunes que el Estado no puede interferir en las decisiones de los agremiadosFoto Carlos Ramos Mamahua.
Periódico La Jornada
Martes 21 de junio de 2011, p. 14
En votación dividida, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió que la toma de nota de los sindicatos por parte de las autoridades laborales debe limitarse a la verificación de los requisitos estatutarios, sin revisar lo que haya resuelto la asamblea sindical, por lo que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) sólo podrá negar el registro o toma de nota a una dirigencia sindical sin hacer pronunciamiento sobre la validez, cuando falte alguno de los requisitos indicados en los estatutos de los sindicatos.
De esta manera, con el apoyo de la mayoría de ministros (seis votos a cinco) el pleno aplazó la revisión del amparo presentado por el sindicato minero, en el que impugna la decisión de la STPS de negar la toma de nota a la dirigencia sindical que encabeza Napoleón Gómez Urrutia.
Como lo adelantó este medio, el proyecto de dictamen elaborado por Sergio Aguirre Anguiano planteaba negar el amparo al sindicato minero ante la negativa de la autoridad laboral a entregar la toma de nota. Fuentes judiciales consultadas dieron por un hecho que igualmemnte su nuevo documento negará el amparo.
Fernando Franco, quien fue subsecretario del Trabajo del 8 de diciembre de 2000 a 15 de enero de 2005, se declaró impedido para conocer del amparo –o cual fue avalado por el pleno.
De esta manera, serán 10 los ministros que resuelvan la demanda del sindicato minero y, de acuerdo con funcionarios judiciales consultados, la moneda está en el aire y se prevé una votación dividida.
En la sesión de ayer, el ministro presidente Juan N. Silva Meza planteó que el Estado está obligado a respetar las elecciones internas de los sindicatos. El Estado no puede interferir ni puede tener una participación a través de la cual entorpezca la ejecución de decisiones tomadas por sus agremiados.
Subrayó que ni siquiera en el caso del registro sindical, cuando recién se constituye un sindicato, tiene la autoridad administrativa o facultades para autorizar o aprobar, menos aún para negarse a reconocerlos, salvo que se incumplan formalidades muy sencillas, estipuladas por la ley.
Funciones de la autoridad administrativa
Aseveró que no es la autoridad administrativa a quien corresponde juzgar la legalidad estatutaria de una elección sindical.
Silva coincidió con la mayoría –Sergio Aguirre Anguiano, Margarita Luna Ramos, Fernando Franco, Luis María Aguilar y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia– que con el nuevo criterio, la autoridad puede revisar simples formalidades de la documentación con que se acompaña la solicitud de toma de nota y nunca aspectos sobre la elegibilidad de quienes fueron electos.
Aguirre, en cambio, dijo que la libertad sindical se defiende a través del acto administrativo simple que es la verificación, lo que no significa escamotear la libertad sindical, sino afincar la libertad sindical.
José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar y Olga Sánchez Cordero consideraron que la autoridad no estaba facultada para intervenir en la vida interna de los sindicatos; mientras que Jorge Pardo Rebolledo se opuso a que la jurisprudencia fuera modificada.
Fuente : La Jornada