Opinión expresada durante la resolución del caso Atento por el entonces Ministro en Funciones Genaro Gongora Pimentel y que puntualizan toda la serie de violaciones de derechos humanos que el gobierno de Peña Nieto realizó en contra de la población, lo que pone a Peña Nieto como mentiroso pues la SCJN no valido sus violaciones de derechos humanos:
Las violaciones ocurridas el 3 y 4 de mayo de dos mil seis que relata el proyecto fueron terribles. Pero aún faltaban más. Unos meses después algunas autoridades negaron los hechos a pesar de la evidencia. ¡Qué impotencia de las víctimas! Entraron a sus casas, golpearon a sus hijos y abuelos, violaron a sus mujeres y para ciertas autoridades nada ocurrió. Se hicieron recomendaciones por el organismo nacional de protección a los derechos humanos y fueron arbitrariamente rechazadas.
Ante este panorama nos encontramos. Somos la última instancia nacional que puede coadyuvar a reparar las violaciones a los derechos humanos y sentar límites para que estas conductas no se vuelvan a repetir en el futuro.
Por eso, considero sumamente importante esta determinación de la Suprema Corte. Debemos poner límites y decir que en México existe Estado de derecho. Rigen leyes racionales y no la ley de la selva. Es hora de que sepan los gobernantes que en México ya no se toleran esas situaciones. Son otros tiempos.
Debemos dejar en claro que los derechos humanos no son algo que pueda menospreciarse. La no vinculación jurídica de las recomendaciones de organismos públicos de derechos humanos no implica que no vinculen moralmente. Máxime ante la evidencia de los hechos, que conocemos todos los mexicanos y muchos extranjeros.
En nuestro país algunas voces plantean un falso dilema: orden público o derechos humanos. Considero que no se trata de opciones contrapuestas. Se puede conseguir el orden con respeto a los derechos humanos. Esto es lo característico de los estados constitucionales y democráticos de derecho.
Al respecto apunta la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
Las violaciones ocurridas el 3 y 4 de mayo de dos mil seis que relata el proyecto fueron terribles. Pero aún faltaban más. Unos meses después algunas autoridades negaron los hechos a pesar de la evidencia. ¡Qué impotencia de las víctimas! Entraron a sus casas, golpearon a sus hijos y abuelos, violaron a sus mujeres y para ciertas autoridades nada ocurrió. Se hicieron recomendaciones por el organismo nacional de protección a los derechos humanos y fueron arbitrariamente rechazadas.
Ante este panorama nos encontramos. Somos la última instancia nacional que puede coadyuvar a reparar las violaciones a los derechos humanos y sentar límites para que estas conductas no se vuelvan a repetir en el futuro.
Por eso, considero sumamente importante esta determinación de la Suprema Corte. Debemos poner límites y decir que en México existe Estado de derecho. Rigen leyes racionales y no la ley de la selva. Es hora de que sepan los gobernantes que en México ya no se toleran esas situaciones. Son otros tiempos.
Debemos dejar en claro que los derechos humanos no son algo que pueda menospreciarse. La no vinculación jurídica de las recomendaciones de organismos públicos de derechos humanos no implica que no vinculen moralmente. Máxime ante la evidencia de los hechos, que conocemos todos los mexicanos y muchos extranjeros.
En nuestro país algunas voces plantean un falso dilema: orden público o derechos humanos. Considero que no se trata de opciones contrapuestas. Se puede conseguir el orden con respeto a los derechos humanos. Esto es lo característico de los estados constitucionales y democráticos de derecho.
Al respecto apunta la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
“154. Está más allá de toda duda que el Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad. Tampoco puede discutirse que toda sociedad padece por las infracciones a su orden jurídico. Pero, por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpables que puedan ser los reos de determinados delitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho o a la moral. Ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad humana.”1
Pueden existir operativos exitosos sin necesidad de muertos. No es necesario abusar sexualmente para trasladar a mujeres a un centro de reclusión. Debemos dejar en claro esto para que la siguiente vez que tenga que hacerse valer el orden público, se haga con respeto a la dignidad de todos.
Coincido con el proyecto en que la investigación es suficiente. Me parece que la Comisión Investigadora debió haberse allegado de mayores elementos, como la indagación acerca de las armas de cargo que tenían asignadas los elementos que participaron en los operativos, obtener la historia clínica de Ollín Alexis Benhumea Hernández, ordenar la reconstrucción de hechos a fin de esclarecer las muertes de los jóvenes, peritajes en relación con estos hechos, entre otras.
Sin embargo, me parece que para efectos de este pronunciamiento el material con el que contamos es suficiente.
De esta forma, en las indagatorias sobre violación a los derechos humanos, la presunción de inocencia opera de forma distinta. Es un derecho de las personas y no un derecho del Estado. Los gobernantes no son inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Más bien, bajo ciertas circunstancias, se presumen ciertos los dichos de las víctimas salvo que el Estado pruebe lo opuesto, pues es quien tiene posibilidad de hacerlo.
Así, por ejemplo, si las víctimas dicen que fueron disparadas por los policías, debe tenerse por cierta su afirmación si los jefes policíacos se niegan a realizarles el examen de plomo a sus subordinados. De no ser así, las víctimas se ven imposibilitadas de probar sus hechos.
Debo señalar que el dictamen valora los indicios de esta forma en algunas de sus partes, como al analizar los abusos sexuales. Sin embargo, en otras recurre a las formas penales, como en los casos de los fallecimientos y el acreditamiento del estrés post-traumático. Por eso, le pediría respetuosamente al Ministro Gudiño que se valoren con el mismo método todos los indicios. Más adelante especificaré los casos en que considero debe cambiarse este tratamiento.
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Por tanto, considero que para los efectos de la presente investigación sobre la violación de derechos humanos durante los eventos de los días 3 y 4 de mayo de 2006 quedó probado que Ollín Alexis Benhumea Hernández falleció a consecuencia del impacto en el cráneo de un contenedor de gas lacrimógeno, que pudo haber sido lanzado por la Policía Federal Preventiva o la Agencia de Seguridad Estatal, pues los miembros de ambas corporaciones estaban armados con tales equipos.
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Por tanto, considero que para los efectos de la presente investigación sobre la violación de derechos humanos durante los eventos de los días 3 y 4 de mayo de 2006 quedó probado que Ollín Alexis Benhumea Hernández falleció a consecuencia del impacto en el cráneo de un contenedor de gas lacrimógeno, que pudo haber sido lanzado por la Policía Federal Preventiva o la Agencia de Seguridad Estatal, pues los miembros de ambas corporaciones estaban armados con tales equipos.
Señores ministros, aquí no estamos tratando de probar una culpa en sentido penal. No sabemos, y quizá nunca se sabrá en el ámbito de los procesos penales, qué policías fueron responsables de la muerte de los jóvenes Javier Cortés Santiago y Alexis Ollín Benhumea Hernández. Ese no era el objetivo de esta investigación.
Lo que sí podemos determinar, y en el expediente obran suficientes indicios de ello, es que estos jóvenes murieron a causa de la falta de capacitación y entrenamiento de los policías que participaron en los operativos del 3 y 4 de mayo de 2006. Negar estos hechos evidentes nos hace cómplices e inflige más dolor a las familias del que ya han soportado.
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¿HUBO ABUSOS SEXUALES?
En el apartado relativo a la existencia de abusos sexuales, el dictamen hace pronunciamientos en torno a los casos específicos de algunas mujeres que alegaron haber sido víctimas de violación, para lo cual toma en cuenta, a fin de resolver en torno a la plausibilidad de tales denuncias, la inmediatez con la que declararon en torno a los hechos.
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¿HUBO ABUSOS SEXUALES?
En el apartado relativo a la existencia de abusos sexuales, el dictamen hace pronunciamientos en torno a los casos específicos de algunas mujeres que alegaron haber sido víctimas de violación, para lo cual toma en cuenta, a fin de resolver en torno a la plausibilidad de tales denuncias, la inmediatez con la que declararon en torno a los hechos.
En efecto, a foja 374 del proyecto se apunta que una de las víctimas “no en todas sus declaraciones hizo referencia a la agresión sexual consistente en la introducción de los dedos en la vagina, pero serán las autoridades competentes quienes valorarán las declaraciones, proveyendo en su caso, las diligencias que resulten necesarias para precisar la agresión sexual denunciada”.
Por su parte, en el caso relatado a partir de la página 379, el proyecto hace hincapié en que desde su primera declaración, la víctima respectiva se quejó de haber sido víctima de agresiones sexuales, cuya narrativa es concordante con el delito de violación.
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Lee toda la sentencia aquí DICTAMEN%20ATENCO
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