Como antecedente es pertinente señalar que el mismo decreto presidencial (Calderón) que ordenó extinguir Luz y Fuerza del Centro fue esencialmente una terminación colectiva de las relaciones de trabajo, que debió plantearse ante la Junta Federal como conflicto colectivo de naturaleza económica y llevarse un procedimiento en el que las partes (empresa y sindicato) ofrecieron sus pruebas, principalmente periciales, y el propio tribunal aportara sus propios peritos para determinar si el estado económico de la empresa justificaba su cierre (Artículos 433, 434, 900, 904, 906 fracciones VI y VII de la Ley Federal del Trabajo).
El expresidente Calderón y su exsecretario de Trabajo omitieron el cumplimiento del principio de legalidad, por temor a que el sindicato ejerciera el derecho de huelga y se suspendiera el trámite del conflicto colectivo, lo cual hubiese sido legal, no así el que se hubiese dictado el decreto sin agotarse el procedimiento que señala la Ley natural de la relación obrero-patronal.
En la ejecución del decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, la Comisión Federal de Electricidad tomó posesión de las instalaciones de la extinta y sus empleados empezaron a prestar los servicios contratados.
Dentro de las acciones ejercitada por el SME se encuentran el Amparo en contra del decreto, mismo que les fue negado con argumentos que merecieron una crítica jurídica severa; y el amparo sobre la sustitución patronal que lo concedió el Segundo Tribunal Colegiado en materia de trabajo.
El artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, es muy escueto en cuanto a la figura de la sustitución patronal pues dice: “La sustitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento.”
A pesar del decreto de extinción, materialmente la Comisión Federal de Electricidad tomó posesión del giro o actividad de Luz y Fuerza del Centro y continuó dando el mismo servicio a los mismos clientes y usuarios, es decir le fue trasmitida la empresa y la continuó trabajando, características necesarias para que se materialice la sustitución patronal, siendo así considerado por el Tribunal Colegiado en materia de trabajo, no así por la Suprema Corte.
El artículo 14 Constitucional establece que “Nadie podrá ser privado de sus derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
Tanto en la negativa del amparo en contra del decreto de extinción, como hoy en la revocación de la resolución del Segundo Tribunal Colegiado en materia de trabajo, la Suprema Corte de Justicia, siendo garante de la legalidad, ha violado la garantía de legalidad en perjuicio del Sindicato Mexicano de Electricistas y en desprestigio del propio alto Tribunal.
Sin recato alguno el Ministro ponente del proyecto revocatorio, Aguilar Morales afirmó que en el caso a estudio no operaba la sustitución patronal porque se trataba de organismos descentralizados, entes públicos con personalidad jurídica y patrimonio propio, y otro ministro se atrevió a decir que ni debería entrarse al estudio porque ya era cosa juzgada por la resolución sobre el decreto, afirmación incongruente por tratarse de dos planteamientos que obedecen a situaciones diferentes.
El Licenciado Gerardo Dávila ejerce su profesión en Tijuana, B.C.
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