.

viernes, 15 de febrero de 2013

Con punto de acuerdo, relativo a la solución del conflicto laboral de los trabajadores del SME


Con punto de acuerdo, relativo a la solución del conflicto laboral de los trabajadores del SME, a cargo del diputado Roberto López Suárez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción III, 31 numeral 2 y 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta a esta soberanía con el carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

La democracia tiene como uno de sus principales pilares la división de poderes; por lo que el debilitamiento del Poder Legislativo, y la tentación de reducir a la Suprema Corte de Justicia a una instancia de consigna, tarde que temprano pondrá en jaque a la democracia, que va de la mano del estado de derecho y la paz social.
Recordemos que en un condenable acto de fuerza, en que intervinieron efectivos de la Policía Federal Preventiva y del Ejército Mexicano, el sábado 10 de octubre de 2009, a las 22:45 horas aproximadamente, fueron tomadas las instalaciones de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro. Acto seguido, en los primeros minutos del 11 del mismo mes y año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto del entonces titular del Ejecutivo federal, ordenando la liquidación inmediata de esta empresa alegando supuestas razones económicas y de eficiencia.
El saldo de este alevoso acto fueron: el despojo de su empleo a más de 44 mil trabajadores y sus familias, creación de un riesgo para el pago de las pensiones y jubilaciones, ultraje a la libertad y autonomía sindical, despojo, vía privatización simulada de Luz y Fuerza del Centro, de un patrimonio de toda la nación.
Los trabajadores decidieron, en uso de las vías legales, luchar por el respeto a sus derechos, y bien, el 13 de octubre de 2012, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia del Trabajo, emitió sentencia a favor de los trabajadores, para el efecto de que la Junta Especial número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dejara insubsistente el laudo que ordenaba la liquidación de las relaciones de trabajo de los electricistas, al declarar procedente la procedencia de la sustitución patronal con la Comisión Federal de Electricidad.
Sin embargo, el pasado 30 de enero de 2013, la Segunda Sala de la Suprema Corte revocó la ejemplar sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito antes referida, que insisto, ordenaba la reinstalación de los trabajadores por Comisión Federal de Electricidad (CFE) en su carácter de patrón sustituto y el consecuente pago de sus salarios caídos; por el contrario ahora los trabajadores están frente a un injusto mandato que pretende obligarlos a su liquidación, y los lanza al mundo del desempleo y la desesperanza. Ya que una liquidación no puede sustituir a un empleo digno, como el que tenían, y desconoce su derecho a una jubilación o pensión, y otras prestaciones; además de la agresión recibida a su dignidad como seres humanos. Buscando paralelamente la muerte jurídica de su sindicato y contrato colectivo.
El reclamo de los trabajadores a conceptuar a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) como patrón sustituto, para efectos de su reinstalación, fue plenamente acreditada por el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), desde el momento en que se mantuvo la materia de trabajo, operada ahora por la CFE, a la que le fueron transmitidos los bienes propiedad de la extinta Luz y Fuerza del Centro.
Para reafirmar esto, recordemos que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 41 establece, que la sustitución de patrón no afecta las relaciones de trabajo, lo que debe interpretarse en relación con el artículo 290 de la Ley del Seguro Social, que señala, que surge la sustitución de patrón, cuando: “Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos...” Extremos que se cumplan plenamente en el caso del SME.
Sobre la causa de fuerza mayor, la Segunda Sala sostuvo, que el arbitrario decreto del Ejecutivo federal de 2009, constituye tal causa, en lugar de analizar si los motivos de fuerza mayor alegada por el entonces titular del Ejecutivo, básicamente de carácter económico, se constituían como tales y eran suficientes para dar sustento a la extinción de Luz y Fuerza. Este insostenible criterio de la Corte, abre la puerta para que el Ejecutivo en turno, extinga cualquier organismo descentralizado, con base en su capricho y su arbitrariedad.
Las razones humanitarias tampoco impidieron esta inadmisible resolución de la Corte; pues su resolución provoca que más de 16 mil trabajadores después de más de 3 años de lucha queden sin empleo, con las consecuentes afectaciones a sus familias; obligándoles la Corte a caminar hacia atrás, hacia la percepción de las depreciadas indemnizaciones forzadas de hace tres años.
Todo este proceso de fuerza en contra de los trabajadores, desconoce el principio de supremacía de la realidad, que preside el mundo del trabajo. Los derechos irrenunciables de los trabajadores y, la existencia de conflicto laboral no pueden suprimirse de un plumazo. Aún está en manos del Ejecutivo y Legislativo federales, resolver con equidad este conflicto, en apego a lo ordenado por el artículo 1o. en relación con el artículo 123, ambos de nuestra Carta Magna. Antes de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y otras instancias internacionales, sigan exhibiendo el poco apego del gobierno mexicano al respeto de los derechos humanos. La violencia laboral de estado, debe ser siempre condenada.
Por todo lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía con el carácter de urgente y obvia resolución la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a buscar mediante diálogo con los trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas, una solución a este conflicto laboral, buscando en todo momento el respeto de los derechos humanos individuales y colectivos de estos trabajadores y su reinserción a la vida laboral, mediante la creación de un organismo público descentralizado encargado de la prestación del servicio de energía eléctrica en el centro del país, que recontrate a los más de 16 mil trabajadores electricistas que no aceptaron su liquidación.
Segundo. Se exhorta al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, a que en tanto se solucione este conflicto laboral, les continúe otorgando el instituto a estos trabajadores los servicios médicos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2013.
Diputado Roberto López Suárez (rúbrica)