Pese a los galimatías de la Corte
Martín Esparza Flores
Las galimatías jurídicas originadas tras la inexplicable decisión de la Corte sobre el caso del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) no son digeridas por el más imberbe estudiante de Derecho en nuestro país y menos todavía pueden entenderse en el ámbito del sentido común del por qué los ministros pretenden hacer creer al país que los trabajadores deben claudicar a la defensa de sus derechos laborales a consecuencia de sus tendenciosas resoluciones, cuando estos se encuentran plenamente consagrados en la Constitución, y son irrenunciables.
Hipotéticamente si pusiéramos en un debate público a los ministros que cometieron la brutal canallada en contra de los trabajadores electricistas con los alumnos de la Facultad de Derecho de la UNAM, o cualesquiera de las escuelas de leyes del país, tenemos la plena seguridad que los integrantes de la Corte, no encontrarían en su depurada “técnica jurídica”, razones suficientes para explicar de dónde tomaron los argumentos legales para aniquilar lo consagrado con precisión en artículos como el primero y el 123 constitucionales.
Cabe recordarles que el 10 de junio del 2011, el Congreso de la Unión aprobó las reformas al artículo primero para que el concepto de “garantías constitucionales”, cambiara por el “de los derechos humanos y sus garantías”.
A partir de la reforma se reconoce en nuestra Ley Fundamental que toda persona “goza” de los derechos y de los mecanismos de garantías establecidos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales. De tal forma que los cambios no dejaron lugar a duda alguna: los derechos humanos deben interpretarse a la luz de la propia Constitución.
En el párrafo tercero del artículo primero se establece “la obligación del Estado mexicano (en todos los niveles de gobierno, sin excepción), de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”.
Y por si esto no fuera suficiente, para ilustrar en la materia de derechos fundamentales a los ministros, bastará recordarles que el artículo 123 establece el derecho y la garantía de todos los mexicanos a contar con un trabajo digno, bien remunerado con acceso a la seguridad social. Y los tratados internacionales como la Constitución misma establecen el derecho al trabajo como uno de los más sagrados derechos a que debe aspirar el ser humano para asegurar su subsistencia y la de su familia.
Ahora, la arbitraria e ilegítima pretensión de los integrantes del alto tribunal no sólo ignora y pisotea tales derechos sino que busca terminar con la relación laboral de los trabajadores del SME bajo la falacia de que no hay otro camino que el cobro de sus liquidaciones, a lo que en derecho y en el más lógico de los sentidos jurídicos cabe preguntarles: si a criterio de la Corte ya no está Luz y Fuerza del Centro como patrón, nosotros en nuestro sano juicio y en nuestro más estricto derecho no vamos a renunciar.
Cualquier estudiante de derecho se pregunta cómo lo hacemos nosotros, y los más avezados juristas del país, si la Corte le dio facultades al Ejecutivo para extinguir a Luz y Fuerza, entonces debe proceder que el alto tribunal faculte al presidente Enrique Peña Nieto para que nos despida por escrito, y que nos lo cumpla para de esta manera poder demandar el despido injustificado.
Como se aprecia, por el desaseo presentado en el dictamen de la Corte, la defensa de los derechos laborales y humanos de los trabajadores del SME aún tendrá que recorrer un amplio trecho, pues es contundente e innegable que los derechos laborales son irrenunciables; así lo establece la Constitución más allá de los fallos arbitrarios de los moralmente cuestionados ministros.