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sábado, 23 de febrero de 2013

Perversidad de la Corte contra el SME

EN:ARTICULISTAS FECHA:23 FEBRERO, 2013

Seguimos de pie
 Martín Esparza Flores
Las evidencias sobre la acción concertada en el interior de la Corte en contra de la batalla legal de los trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) son cada vez más abrumadoras y demuestran que en el fallo de los asuntos de trascendencia nacional, la mayoría de los ministros han actuado bajo una indignante consigna política.
Al analizar a conciencia las razones jurídicas esgrimidas por los integrantes de la Primera Sala del máximo órgano de justicia del país (a excepción de la honorable postura en contra asumida por el ministro José Ramón Cossío Díaz), para declarar improcedente el recurso de reclamación 530/2012, del SME, el pasado cinco de diciembre, sólo una palabra puede emplearse para calificar el absurdo proceder del resto de los integrantes de la sala en referencia: perversidad.
El término, aunque rudo, es justo para ubicar el grado de vileza con que actuaron en contra de los derechos consagrados en la Constitución a favor de los trabajadores, los mal llamados ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y la ponente del caso, Olga Sánchez Cordero, la misma que en un abrir y cerrar de ojos dejó en libertad a la secuestradora Florence Cassez.
Situado en el epicentro del debate jurídico, el artículo 90 de la Constitución, relativo a la conformación de la administración pública federal, tanto centralizada como paraestatal, fue mal interpretado, según la miope visión de los integrantes de la Primera Sala, en la sentencia emitida a favor del SME, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, el pasado 13 de septiembre y que obligaba a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a asumirse como patrón sustituto de los extrabajadores de Luz y Fuerza del Centro.
En el leguleyo razonamiento de los ministros, el Tribunal Colegiado realizó una “interpretación sistemática de las referidas disposiciones constitucionales”; es decir que, a su juicio, al determinar con precisión y claridad las funciones y los servicios que prestan los organismos que conforman la Administración Pública Paraestatal con el propósito de delimitar el alcance legal del decreto de extinción del 11 de octubre del 2009, que dejó en la calle, de la noche a la mañana, a 44 mil trabajadores, los magistrados del Segundo Tribunal realizaron una interpretación equivocada del precepto constitucional.
Al razonar su voto en contra, el ministro José Ramón Cossío sostuvo con claridad los excesos y yerros en que estaban incurriendo sus compañeros de Sala, cuando expuso: “La descripción del marco constitucional y legal de la administración pública en forma alguna constituye interpretación constitucional. De otro modo, la mera cita de cualquier precepto de la Constitución haría procedente el recurso, haciendo inútil la división competencial hecha por la propia Constitución en la fracción IX de su artículo 107”.
Y en una simbólica bofetada con guante blanco, agregó: “En un Estado de derecho el primer obligado a la aplicación de las normas constitucionales debe ser el Tribunal Constitucional que por su posición no puede desconocer las normas que rigen su competencia”.
Al tenor del debate jurídico surgirán las razones políticas de fondo que terminaron por torcer la aplicación de las leyes y de la Constitución misma, y que explicarán el porqué desde diciembre ya se cocinaba en la Primera Sala de la Corte un golpe de Estado en contra de la lucha de los trabajadores y que se consumó el pasado 30 de enero con el veredicto de la Segunda Sala.
En ambos casos, se pasó por alto la aplicación del derecho con el único fin de evitar que el gobierno federal, vía la CFE, se asuma como el patrón sustituto de los miembros del SME, que a pesar de todo siguen de pie y no se liquidarán hasta que en nuestro país se respete su derecho al trabajo y a una vida digna para sus familias.