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jueves, 8 de agosto de 2013

Ifai ordena a CFE publicar nombres de ex empleados de LyFC contratados

El organismo determinó que debe ser pública la nómina de empleados contratados por la paraestatal entre 2009 y 2012, tras la extinción de LyFC.

Reinstalarían a 16 mil electricistas del SME en la CFE

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) ordenó que la Comisión Federal de Electricidad haga pública la información del personal que contrató entre 2009 y 2012 que laboraba en la extinta Luz y Fuerza del Centro (LyFC).
La lista debe contener el nombre, puesto, salario, grado de estudios, horario, antigüedad, fecha de contratación.
“La reserva responde a las circunstancias sociales y económicas que se originaron al decretarse la extinción de LyFC, situación que continúa generando que los ex trabajadores que hoy laboran para la CFE, reciban amenazas y agresiones contra su integridad física y las de sus familias, por parte del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME)”, argumentó la CFE.
Con esto, el Ifai falló a favor de un ciudadano que pidió conocer esta información, a pesar de que la respuesta incluiría datos personales de los empleados.
Video del fallo durante la sesión


A continuación, el comunicado difundido por el Ifai:
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) deberá dar a conocer el listado del personal que laboraba en la extinta Luz y Fuerza del Centro (LyFC) y que contrató entre 2009 y abril de 2012, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
Esa lista deberá contener el nombre, puesto, salario, grado máximo de estudios, horario, antigüedad, fecha de contratación, tipo de contrato y motivos para contratar a cada trabajador.
En respuesta a un particular que solicitó esos datos, la CFE indicó que la información solicitada se encontraba reservada por un periodo de 2 años, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).
Añadió que la reserva responde a las circunstancias sociales y económicas que se originaron al decretarse la extinción de LyFC, situación que continúa generando que los ex trabajadores que hoy laboran para la CFE, reciban amenazas y agresiones contra su integridad física y las de sus familias, por parte del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME).
Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión, turnado a la comisionada Jacqueline Peschard, en el que señaló que al revisar la resolución número 3445/10, el IFAI aclaró que el plazo de reserva concedido fue de un año, a partir del 24 de febrero de 2010, mismo que culminó el 24 de febrero de 2011.
En alegatos, la CFE señaló que la negativa a entregar los datos está relacionada con los recursos de revisión RDA 1170/13 y RDA 4502/12, que versan sobre la misma solicitud de información, la entrega de la lista del personal que laboraba en la extinta LyFC y que contrató la CFE entre 2009 y abril 2012.
Argumentó que contra la resolución del recurso de revisión RDA 4502/12, la CFE presentó un juicio de amparo, mismo que se radicó en el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, bajo el expediente 475/13, que fue desechado.
Sin embargo, señaló que el pasado 8 de mayo, se presentó un recurso de queja ante el mismo juzgado que fue remitido al Tribunal Colegiado en turno para su resolución; por lo que el asunto se encuentra subjúdice.
Refirió que, sobre la resolución del recurso RDA 4502/12, el 29 de mayo del año en curso, la Segunda Visitaduría General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió medidas cautelares, al tratarse de la misma información sobre la que versa el recurso RDA 2679/13.
En el análisis jurídico del caso, la comisionada ponente expuso lo siguiente:
- Los nombres, puesto, salario, grado máximo de estudios, horario, antigüedad, fecha de contratación, tipo de contrato y motivos para contratar a cada servidor público, son datos de carácter público, conforme a lo previsto en la LFTAIPG.
- El artículo 13, fracción IV de la LFTAIPG, establece como información reservada aquella cuya difusión pueda poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona.