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domingo, 9 de octubre de 2011

Contratos integrales de Pemex: crónica de un fraude a la Constitución

Alfonso Hickman Sandoval | |La Jornada

Mal empezó el asunto, pues las fracciones de PAN, PRI y chuchistas del PRD convergieron en el cuarto oscuro para aprobar la reforma energética de 2008. Grave fue la vileza ocurrida en el Senado al desaparecer del texto final del dictamen las fracciones VII y VIII del artículo 61 de la Ley de Petróleos Mexicanos en las que se disponía: No se suscribirán contratos de exploración o producción que contemplen el otorgamiento de bloques o áreas exclusivas para un contratista y “No se suscribirán contratos donde se reúnan para un mismo contratista las actividades de exploración y producción en un campo determinado. Adicionalmente eliminaron del texto los párrafos Los contratos a que se refiere este artículo (61) podrán ser revisados por la Auditoría Superior de la Federación o por la Secretaría de la Función Pública, en los términos y conforme a los procedimientos previstos en las leyes aplicables y Los contratos a que se refiere este artículo podrán ser revisados por la Auditoría Superior de la Federación ante o por la Secretaría de la Función Pública, en los términos y conforme a los procedimientos previstos en las leyes aplicables.

El Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos fue objetado por la Cámara de Diputados mediante controversia constitucional 97/2009 porque en el artículo 62 se establece “el propósito de permitir que los contratistas tengan acceso y se beneficien de la renta petrolera que sólo le corresponde a la Nación, a través del establecimiento de criterios de remuneración económica asociados a los parámetros de la reserva incorporada o la recuperación de reservas de hidrocarburos, o a otros indicadores explícitos y cuantificables imperantes en la industria internacional del petróleo, como podría ser el valor de las ventas...”

En tanto la SCJN resolvía la citada controversia, el consejo de administración de Pemex acordó el primer modelo de contrato de servicios integrales para los campos maduros de Magallanes, Santuario y Carrizo, dejando reservada la información de los anexos. Graves rasgos de inconstitucionalidad e inconveniencia económica fueron señalados en memorándum al director de Pemex y en su voto razonado en contra por el consejero profesional Rogelio Gazca. Los otros consejeros profesionales y los del Sindicato votaron a favor, sin importarles que se viole la Constitución, se privatice la exploración y explotación, se transfiera parte de la renta petrolera y se propicie el despido de los trabajadores de Pemex.

Al resolver la controversia 97/2009, la SCJN votó unánimemente la constitucionalidad del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos y advirtió, en voz de la ministra Margarita Luna, que la sentencia contendría los límites para que los contratos no rebasaran la Constitución. Al comparar la sentencia con los contratos de servicios integrales, la Cámara de Diputados promovió la controversia constitucional 48/2011, solicitando a la SCJN la invalidez jurídica de 15 conceptos.

La controversia constitucional 48/2011 no fue aceptada por el ministro Guillermo I. Ortiz por ser “notoriamente improcedente”. La Cámara de Diputados reclamó esta decisión, quedando radicada en el expediente 36/2011 a cargo del ministro Pardo Rebolledo, quien presentó el proyecto: “En la propuesta que someto a su consideración, se sostiene además que para poder arribar a una determinación respecto de la afectación o no del ejercicio de la facultad legislativa del actor, sería necesario agotar la etapa de instrucción en la que las partes estarían en aptitud de allegar al juicio los medios probatorios que estimen pertinentes, ya sea para acreditar o desvirtuar la afectación a la esfera de competencias de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. En virtud de que las adecuaciones propuestas a los contratos de servicios para la evaluación, desarrollo y producción de los hidrocarburos en las áreas de Magallanes, Carrizo y el Santuario de la Región Sur, combatidas por el promovente, están clasificadas como reservadas en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y la Ley de Petróleos Mexicanos, como se advierte de la lectura de los tres anexos del Acuerdo CA-131/2010 del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos...”

Al configurarse la votación de siete votos en contra del proyecto, el ministro Pardo argumentó: “Y para mí, la verdad me parece suficiente –y lo digo con un absoluto respeto a mis compañeros ministros– que cuatro de nosotros nos hayamos manifestado porque no es notoriamente improcedente, para que pensemos que en principio no es notoriamente improcedente...”

Lo escandaloso en esta secuencia de farsas que alcanzan al Ejecutivo, Legislativo y Poder Judicial, es que no se dan cuenta que están desnudos ante la nación, ante quien tendrán que responder por el fraude a la Constitución y el despojo al pueblo de México.

Fuente : La Jornada