El fallo de la segunda sala no se justifica. El acto de extinción de Luz y Fuerza, según el propio decreto que la ordenó, fue previsible y recomendable desde 2006, a raíz de la revisión de la Cuenta Pública. Por ello no es fuerza mayor: la imprevisibilidad es la esencia de tal causal, desde Roma. Aunque hubiera sido la extinción supuestamente un acto externo a la empresa, sin imprevisibilidad no hay fuerza mayor. Además, si el acto fue externo a la empresa, por qué se dio el aviso de terminación a la junta dizque por un tercero, cuando por ley tal aviso lo da el patrón; por qué el propio ex Ejecutivo en el decreto reconoce el deber de respetar los derechos laborales y asume expresamente todas las obligaciones y derechos de la empresa extinguida. Suponiendo que hubiera habido fuerza mayor, no es apta para terminación de relaciones de trabajo, cuando el servicio y los bienes afectos continúan a cargo de CFE. Luego, sí hay patrón sustituto. El fallo sin base violó la razón y el derecho.
Mauro González-Luna Mendoza, abogado
La Jornada - Correo ilustrado